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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42. Constitución.

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Artículo 42. Constitución.
1. La Asamblea General precisará, para general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los Consejeros generales presentes y, en su válida constitución, la asistencia caso, los cuotapartícipes presentes o representados posean, al menos, el cincuenta por ciento de la mayoría los derechos de sus miembros en primera convocatoria. voto. La constitución en segunda convocatoria será válida cualquiera que sea el número de asistentes. Los Estatutos de la Entidad podrán establecer un quórum superior en el primer caso y un quórum específico en el segundo, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que exige la Ley para la primera convocatoria.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el orden del día de la Asamblea comprendiese asuntos de los mencionados en los apartados, i), j) j), k) y l) del artículo 26 de la presente Ley, la válida constitución de la Asamblea requerirá, tanto en primera como en segunda convocatoria, la asistencia de Consejeros Generales y, en su caso, cuotapartícipes que representen la mayoría de sus miembros. los derechos de voto. Los Estatutos podrán exigir un quórum superior.
3. No Salvo en el caso de los cuotapartícipes, no se admitirá la representación por otro miembro de la Asamblea o por tercera persona, sea física o jurídica.
4. Deberán asistir a la Asamblea General los miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como, en su caso, el Director General y cuantas otras personas juzgue conveniente el Presidente, aunque sólo dispondrán del derecho de voto cuando tengan la condición de Consejeros Generales. Generales o, en su caso, de cuotapartícipes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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