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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 51. Composición y elección.

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Artículo 51. Composición y elección.
1. Los Estatutos de la Caja fijarán el número de Vocales del Consejo de Administración entre un mínimo de 15 y un máximo de 21, debiendo haber Vocales de todos los sectores determinados en el artículo 27 de la presente Ley.
Cuando la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, los límites anteriores podrán ser rebasados, sin que, en ningún caso el Consejo de Administración pueda tener más de 24 vocales. A efectos de cumplir con el límite anterior, la representación de los sectores determinados en el artículo 27 en el Consejo de Administración se disminuirá proporcionalmente, si fuera necesario, para respetar la representación de los intereses de los cuotapartícipes.
De manera transitoria, en tanto se produce la siguiente renovación de los órganos de gobierno, el número de miembros del Consejo de Administración podrá superar hasta en un 10% el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
2. La presencia en el Consejo de los distintos sectores guardará idéntica proporción a la establecida para la Asamblea General, salvando, en su caso, las fracciones que resultaren de la reducción numérica. No obstante, en el caso de que la Caja de Ahorros mantenga cuotas participativas en circulación, junto con los sectores anteriores, estarán representados en el Consejo de Administración los intereses de los cuotapartícipes de conformidad con lo previsto en el Capítulo V de este Título.
3. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración se designarán por la Asamblea, como cuerpo electoral único, a propuesta de, al menos, un 10 por 100 de los Consejeros Generales integrantes del sector, y subsidiariamente por el Consejo de Administración. En el caso de que en un sector hubiera pluralidad de propuestas, éstas estas deberán contener el orden de preferencia de los candidatos, si bien la pluralidad de propuestas que puedan producirse en el sector de empleados y en el de Entidades entidades representativas deberán ser sometidas, previamente, a votación entre los Consejeros Generales del sector, mediante la formulación de candidaturas cerradas y bloqueadas y asegurando que los resultados de la votación se atribuirán proporcionalmente a cada una de dichas candidaturas, para conformar la propuesta de candidatos del sector que se llevará a la Asamblea General. Los puestos en el Consejo que correspondan a cada sector se atribuirán en proporción al número de votos obtenidos en cada candidatura, resultando elegidos los que ocupen los lugares preferentes en las mismas. Cada candidatura deberá contener un número de suplentes igual al de titulares, con indicación de la correspondencia entre cada uno de ellos.
4. Los Vocales de cada sector en el Consejo de Administración habrán de elegirse de entre los Consejeros Generales pertenecientes a ese sector, con la excepción de que dos los Vocales por el del sector de las Corporaciones Municipales Municipales, y otros dos por el sector de impositores podrán elegirse de entre personas que no sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisitos de preparación y prestigio.
Además, en el supuesto de que todos los Consejeros Generales pertenecientes al sector de las Corporaciones Municipales estuvieran incursos en la causa de incompatibilidad prevista en el artículo 55.2.c) de la presente Ley, podrán elegirse por este sector la totalidad de los
Vocales que correspondan, de entre personas que no sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisitos de preparación y prestigio. Igualmente, si faltaran candidatos por este del sector de Corporaciones Municipales, debido exclusivamente al motivo de estar incursos en la causa de incompatibilidad recogida en el citado artículo 55.2.c), los Vocales impositores que restaran podrán elegirse de entre personas que no sean Consejeros Generales y que reúnan los adecuados requisitos de profesionalidad, preparación y prestigio.
La cobertura de los mencionados puestos de Vocales no Consejeros Generales, Generales del sector de impositores, si hubiese pluralidad de candidaturas, se llevará a cabo atribuyendo a cada una de ellas el número de Vocales no Consejeros Generales que resulte de la aplicación del sistema proporcional.
Una vez agotado el cupo de Vocales no Consejeros Generales por aplicación del sistema proporcional, los puestos sucesivos que correspondan a cada candidatura sólo solo podrán ser atribuidos a los candidatos que ostenten la condición de Consejero General.
5. Los Estatutos y el Reglamento Electoral de la Caja desarrollarán el procedimiento de elección establecido en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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