Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 68. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 68. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará por los Estatutos de cada Caja, no pudiendo ser inferior a ocho ni superior a trece.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de los mismos grupos o sectores que compongan la Asamblea General, en idéntica proporción.
La designación de los miembros en la Comisión de Control por el sector de Corporaciones Locales se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley y ello para garantizar que las respectivas representaciones en la Asamblea General propuestas por los tres grupos políticos con mayor implantación en el conjunto de los Municipios de la Comunidad de Madrid tengan representación a su vez en la Comisión de Control. Ley.
3. La Consejería competente de la Comunidad de Madrid podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero General, ni le afectarán las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 38.2.d) y e) y 55.2.c) de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2009 | BOE-A-2009-7112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-4514 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


