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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 68. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 29 de abril de 2009. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 68. Composición.
1. El número de miembros de la Comisión de Control se fijará por los Estatutos de cada Caja, no pudiendo ser inferior a ocho ni superior a trece.
2. Los miembros de la Comisión de Control serán elegidos por la Asamblea General de entre los Consejeros Generales que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración, debiendo existir en la misma representantes de los mismos grupos o sectores que compongan la Asamblea General, en idéntica proporción.
La designación de los miembros en la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51.3 de la presente Ley.
3. La Consejería competente de la Comunidad de Madrid podrá designar un representante con capacidad y preparación técnica adecuadas que asistirá a las sesiones de la Comisión, con voz, pero sin voto. Dicho representante no habrá de ostentar la condición de Consejero General, ni le afectarán las causas de incompatibilidad previstas en el artículo 38.2.d) y e) y 55.2.c) de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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