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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 69. Elección y estatuto de los miembros.

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Artículo 69. Elección y estatuto de los miembros.
1. La presentación de candidaturas y elección de los miembros de la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51 de la presente Ley para la designación de los Vocales del Consejo de Administración.
2. Son aplicables a los miembros de la Comisión de Control los requisitos y causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstos en los artículos 54 y 55 de la presente Ley respecto de los Vocales del Consejo de Administración. También les será de aplicación la irrevocabilidad y causas de cese establecidas en el artículo 57 y los requisitos exigibles a los referidos vocales para efectuar operaciones financieras con la Caja determinados en el artículo 56, ambos de lade la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
25 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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