Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. Elección y estatuto de los miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 2009 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 69. Elección y estatuto de los miembros.
1. La presentación de candidaturas y elección de los miembros de la Comisión de Control se ajustará a las reglas establecidas en el artículo 51 de la presente Ley para la designación de los Vocales del Consejo de Administración.
2. Son aplicables a los Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los mismos requisitos y causas de inelegibilidad e incompatibilidad previstos en los artículos 54 tendrán las mismas incompatibilidades y 55 de la presente Ley respecto de limitaciones que los Vocales vocales del Consejo de Administración. También les será de aplicación la irrevocabilidad y causas de cese establecidas en el artículo 57 y los requisitos exigibles a los referidos vocales para efectuar operaciones financieras con la Caja determinados en el artículo 56, ambos de lade la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2009 | BOE-A-2009-13863 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


