LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 60. Nombramiento.

Artículo 60. Nombramiento.

1. El Consejo de Administración nombrará, de entre sus miembros, al Presidente, que, a su vez, lo será de la Asamblea General y de la Caja. Su mandato no podrá exceder de seis años, pudiendo ser reelegido conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la presente Ley.

2. El nombramiento habrá de adoptarse por el Consejo y deberá recaer en persona dotada de la capacidad, preparación técnica y experiencia suficientes para desarrollar las funciones propias del cargo.

3. El nombramiento del Presidente se pondrá en conocimiento de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid y del Banco de España, dentro de los tres días siguientes a la adopción del acuerdo; asimismo, se cursará comunicación del nombramiento a los Consejeros Generales.

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →