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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 62. Funciones generales.

Artículo 62. Funciones generales.

Corresponde al Presidente:

a) Convocar las reuniones del Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.

b) Presidir las reuniones de dichos órganos; dirigir y ordenar sus debates; autorizar la asistencia a las mismas de personas distintas de sus miembros; proclamar y asegurar la ejecución de sus acuerdos.

c) Coordinar la actividad de los órganos de gobierno de la Caja, así como las relaciones entre éstos y los servicios de la Caja.

d) Presentar a formulación del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado de la Caja.

e) Representar a la Caja en sus relaciones externas, sin perjuicio de la distribución de funciones establecida por la presente Ley.

f) Ejercer cuantas otras funciones le atribuyan la presente Ley y los Estatutos o le delegue el Consejo de Administración.

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