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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 64. Comisión Ejecutiva y Comisiones Delegadas.

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Artículo 64. Comisión Ejecutiva y Comisiones Delegadas.
1. El Consejo de Administración, sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, podrá delegar funciones en una Comisión Ejecutiva y en una o varias Comisiones Delegadas.
2. La Comisión Ejecutiva deberá estar compuesta por personas cualificadas para el desempeño del cargo, que se nombrarán por el propio Consejo, de entre sus miembros.
Estará integrada por Vocales de cada uno de los sectores a que se refiere la legislación básica sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, así como del sector correspondiente a la Asamblea de Madrid.
3. El establecimiento de la Comisión Ejecutiva y la correspondiente delegación de funciones en ella estarán sometidos a los mismos límites y requisitos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo anterior. Si existiera Presidencia ejecutiva, el acuerdo de delegación deberá precisar la correspondiente distribución de funciones.
4. La Comisión será presidida por el Presidente de la Caja o por el miembro de la Comisión en quien delegue.
5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se regirá, por analogía, por las disposiciones referentes al Consejo de Administración.
6. Los Estatutos de la Caja de Ahorros regularán el establecimiento, composición y funcionamiento de las Comisiones Delegadas, que se regirán por lo establecido para la Comisión Ejecutiva en lo que les sea de aplicación, requiriendo para su constitución acuerdo de la mayoría absoluta del Consejo. En el supuesto de crearse Comisiones Delegadas, será obligatoria la constitución de una dedicada a Obra Social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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