LexTotal

Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 64 bis. Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones. Composición y reglas de funcionamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 25 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64 bis. Comisiones de Retribuciones y Nombramientos y Comisión de Inversiones. Composición y reglas de funcionamiento.
1. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, Retribuciones y Nombramientos, que tendrá la función función, por un lado, de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. directivo y velar por la observancia de dicha política y, por otro, de garantizar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente Ley para el ejercicio del cargo de vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, así como para los previstos en el caso del Director General. La Comisión estará formada por un máximo de tres cinco personas, que serán designadas por la Asamblea de entre sus los miembros por el del Consejo de Administración. Administración que tengan la consideración de Consejeros Generales. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones y Nombramientos será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno. interno, que podrán atribuir las funciones previstas a una Comisión de Retribuciones y otra de Nombramientos respectivamente, a las que les resultará de aplicación el presente apartado, salvo en lo relativo a su número de miembros que será en ese caso de tres para cada una de ellas.
2. El Consejo de Administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la Caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la Comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el Consejo de Administración de entre sus miembros. La Comisión de Inversiones remitirá anualmente al Consejo de Administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada Comisión. Este informe anual, de la Comisión de Inversiones, se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Inversiones será establecido por los Estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 BOE-A-2009-13863 Leer Qué cambió
29 de abril de 2009 BOE-A-2009-7112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-4514 Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 65 →