Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6. Órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 6. Órganos competentes de la Comunidad de Madrid.
En el marco de lo dispuesto en la presente Ley y en la legislación básica estatal, la Comunidad de Madrid ejercerá sus competencias administrativas en materia de supervisión, inspección y control de lo dispuesto en la normativa aplicable y, en especial, de la actividad económico-financiera económico financiera y benéfico-social benéfico social de las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de la Comunidad de Madrid Madrid, y el resto de competencias que se le atribuyen respecto a las Cajas de Ahorros, a través de la Consejería competente en materia de Hacienda Pública y política financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


