Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
Artículo 75. Disciplina, inspección y sanción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 2003 y la del 25 de enero de 2011.
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Artículo 75. Disciplina, inspección y sanción.
En el marco de la legislación básica estatal, y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a la Administración General del Estado y al Banco de España, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente, ostentará las funciones de disciplina y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad de Madrid.
En los mismos términos, las funciones de disciplina, inspección y sanción respecto de las Cajas de Ahorros con domicilio social en otras Comunidades Autónomas se limitarán a las actividades desarrolladas por las mismas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
En materia de disciplina e inspección, la Consejería competente podrá celebrar convenios con el Banco de España.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-11179 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


