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Legislación › Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.

Artículo 82. Infracciones muy graves.

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Artículo 82. Infracciones muy graves.
1. Constituyen infracciones muy graves:
a) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando esta ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
– Creación de Cajas de Ahorros.
– Fusión, absorción, disolución y liquidación de estas entidades, así como escisión, total, parcial o segregación, la cesión global de su activo y pasivo o de la entidad, la disolución y liquidación de la entidad, la integración con otra, cualquiera que sea su escisión. forma jurídica, y, en especial, la integración en un sistema institucional de protección, su transformación en una fundación de carácter especial, la decisión de desarrollar su actividad de manera indirecta conforme dispone el artículo 14 quáter o cualquier otra modificación estructural.
– Modificación de Estatutos y Reglamento Electoral.
– Distribución de reservas expresas u ocultas.
– Apertura de nuevas oficinas.
b) El ejercicio de actividades ajenas a su objeto social exclusivo legalmente determinado, salvo que tengan carácter meramente ocasional o aislado.
c) La realización de actos u operaciones prohibidas por las normas de ordenación y disciplina con rango de Ley o con incumplimiento de los requisitos establecidos en las mismas, salvo que tenga un carácter meramente ocasional o aislado.
d) La negativa o resistencia a la actuación inspectora de la Consejería competente, siempre que medie requerimiento expreso y por escrito al efecto.
e) El incumplimiento del deber de veracidad informativa a los clientes y al público en general si, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento puede estimarse como especialmente relevante.
f) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado cuya obtención directa implicaría la comisión de, al menos, una infracción grave.
g) Presentar deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, siempre que, por poner en peligro la viabilidad de la entidad, tales deficiencias puedan estimarse especialmente relevantes.
h) La no convocatoria de Asamblea General extraordinaria, cuando sea solicitada al menos por un tercio de los Consejeros Generales o a petición de la Comisión de Control de acuerdo con los Estatutos Sociales.
i) La vulneración reiterada de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno.
j) La comisión de una infracción grave si, en los cinco años anteriores, hubiera sido impuesta a la entidad sanción firme por el mismo tipo de infracción.
k) La falta de adaptación de los Estatutos y Reglamento Electoral en los plazos legalmente previstos.
2. Específicamente, constituyen infracciones muy graves de los miembros de la Comisión de Control:
a) La negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen atribuidas.
b) No proponer a la Consejería competente la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano o los cargos de administración y dirección, cuando estos éstos infrinjan manifiestamente la Ley y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la Caja de Ahorros o a sus impositores o clientes, o no requerir en tales casos al Presidente para que convoque Asamblea General con carácter extraordinario.
c) La comisión de una infracción grave si, en los cinco años anteriores, hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-11179 Leer Qué cambió
18 de marzo de 2003 Texto original Leer

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