Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.
Artículo 19. Autoliquidación.
Artículo 19. Autoliquidación.
Al tiempo de presentar la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en el lugar, plazo y forma que se determine por Orden de la Consejería de Hacienda.


