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Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.

Artículo 19. Autoliquidación.

Artículo 19. Autoliquidación.

Al tiempo de presentar la declaración, el sujeto pasivo deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en el lugar, plazo y forma que se determine por Orden de la Consejería de Hacienda.

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