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Legislación › Ley 6/2003, de 20 de marzo, del Impuesto sobre Depósito de Residuos.

Artículo 4. Hecho Imponible.

Artículo 4. Hecho Imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto el depósito en tierra de residuos. En particular, están sujetos al impuesto:

a) La entrega de residuos en vertederos públicos o privados.

b) El abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid.

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