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Legislación › Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Condonación parcial.

Artículo 18. Condonación parcial.

El cumplimiento de las obligaciones impuestas en las resoluciones dentro del plazo concedido para ello, podrá dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 25 por 100 de la sanción principal, que será acordada por el órgano que dictó dicha resolución.

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