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Legislación › Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 4. Planificación.

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Artículo 4. Planificación.
1. La política acción de cooperación internacional para el desarrollo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se establecerá mediante Planes Estratégicos, planes elaborados por la Consejería de Bienestar Social Sanidad y Asuntos Sociales. Los planes podrán tener carácter anual o plurianual. En este último caso, serán aprobados por el Consejo de Gobierno. Estos Planes serán desarrollados mediante Programaciones Ejecutivas Anuales por dicha Consejería.
El Plan Estratégico de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá una vigencia de cuatro años y fijará las directrices de la política de cooperación y los mecanismos de seguimiento y evaluación.
La Programación Ejecutiva Anual marcará
2. Los planes marcarán las prioridades y actuaciones a desarrollar en el año, período temporal de aplicación, así como la distribución de los recursos económicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-10756 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2003 Texto original Leer

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