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Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
En vigor Ministerio de Hacienda · Publicada el 3 de junio de 2003 · Último cambio el 31 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Primero. Supuestos de aplicación de la colaboración social. 2 redacciones · cambió el 11/06/2022
- Segundo. Sujetos de la colaboración social. 2 redacciones · cambió el 11/06/2022
- Tercero. Condiciones para la presentación por medios telemáticos de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas. 2 redacciones · cambió el 11/06/2022
- Cuarto. Condiciones para la prestación por parte de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, de determinados servicios de información y asistencia a los ciudadanos para la realización de trámites tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Disposición adicional única. 20 redacciones · cambió el 31/01/2025
- Disposición final única.
- Firma


