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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Disposiciones generales.

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Artículo 17. Disposiciones generales.
1. Se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o interés público y, excepcionalmente de forma motivada, por interés particular. La modificación por interés particular se podrá aprobar cuando suponga una mejora de carácter sustancial en el nuevo trazado desde el punto de vista ambiental y en relación con los usos comunes, prioritarios y específicos. En este caso, todos los gastos que genere la modificación del trazado correrán a cargo de la persona interesada.
2. El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial de la vía pecuaria, la anchura legal del tramo objeto del expediente, la idoneidad y la continuidad del nuevo itinerario para el tránsito ganadero, sin discontinuidades ni obstáculos, que lo dificulten ganadero y no impedir los demás usos compatibles y complementarios previstos en esta Ley. ley.
3. La modificación del trazado se realizará mediante procedimiento administrativo, administrativo que será establecido reglamentariamente, en el que objeto de desarrollo reglamentario. Mientras tanto, deberán observarse los trámites establecidos para el deslinde de los Montes de Utilidad Pública, de acuerdo con las siguientes trámites: prescripciones:
a) El peticionario La persona solicitante deberá acreditar fehacientemente la titularidad y la plena disponibilidad de los terrenos que ofrece para el nuevo itinerario, que no podrán tener servidumbre ni carga de ninguna clase.
b) En Excepcionalmente podrán admitirse terrenos con servidumbres originadas por infraestructuras que posean el carácter de utilidad pública o interés general. Previamente, la persona titular de la instalación debe otorgar la conformidad a la propuesta de modificación y regularizar la infraestructura como ocupación temporal del dominio público pecuario conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.
b) El
expediente de modificación de trazado se recabará informe someterá a consulta previa, de las Entidades Locales, Organismos Públicos que pudieran resultar afectados, Comisiones Locales de Pastos establecidas en la Ley 7/2000, de ordenación de aprovechamiento Corporaciones locales, de pastos, hierbas y rastrojeras, Organizaciones Profesionales Agrarias las organizaciones profesionales agrarias afectadas y de los organismos y aquellas organizaciones o colectivos defensores cuyo fin sea la defensa del medio ambiente, de mayor implantación tal y como se establece en el artículo 11.2 de la zona Ley 3/1995, de influencia del tramo objeto del procedimiento. 23 de marzo.
4. Las En las modificaciones de trazado de las vías pecuarias originadas por permutas, por sus especiales características y específicos fines, no quedarán condicionadas por las limitaciones previstas deberá cumplirse la legislación en el artículo 58 materia de la Ley 6/85, patrimonio reguladora de 13 las permutas de noviembre, del Patrimonio bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no obstante el valor de los terrenos a permutar deberá ser equivalente, y serán sometidas a información pública de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mancha.
Los terrenos ya desafectados tendrán la condición de bienes patrimoniales y en su destino prevalecerá el interés público y social.
5. Las tasaciones pertinentes se practicarán en la forma que reglamentariamente se establezca, debiendo ser abonada por los peticionarios El acuerdo de inicio de las operaciones para la modificación de trazado será publicado en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" y notificado a la Hacienda regional la diferencia las personas colindantes afectadas y a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de valor que pudiera resultar este artículo.
6. La propuesta
de resolución, junto con la mayor tasación de los terrenos totalidad del tramo expediente, se someterá a información pública, por espacio de vía pecuaria modificada. un mes, notificándose a las personas y entidades citadas en el apartado 3.b) de este artículo y será objeto de publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
6. 7. La resolución de los expedientes, después, después de haber sido estos éstos sometidos a información pública por espacio de un mes, corresponde a la Consejería consejería competente en la materia, previa materia. En la resolución aprobatoria se incluirá la desafectación de los terrenos que pertenecían a entregar, pero la vía pecuaria y la afectación de los terrenos que recibe el dominio público pecuario de la Comunidad Autónoma.
8. Esta resolución,
quedará condicionada a la formalización pública de la permuta de los terrenos afectados, a costa del solicitante, en el plazo concreto que se establezca para cada caso, que no podrá superar los seis meses, transcurridos afectados por los cuales que discurrirá el nuevo trazado de la vía pecuaria. El documento público habrá de incorporar la resolución aprobatoria perderá su eficacia. que pongan fin al expediente, en los términos del apartado 7 de este artículo, así como las coordenadas georreferenciadas de las fincas resultantes, si de las resultas del expediente tramitado fuera necesario.
7. 9. Los nuevos tramos serán entregados por la persona solicitante previamente amojonados amojonados, en la forma que la Administración autonómica disponga de conformidad con la normativa establecida.
8. 10. La resolución favorable de la modificación conllevará la actualización modificación de la correspondiente clasificación de Vías Pecuarias vías pecuarias y, en su caso, de las resoluciones de aprobación de los correspondientes expedientes de deslinde y amojonamiento.
9.
En los terrenos cualquier caso, cuando se produzca la formalización pública de la vía pecuaria que hubiesen sido desafectados, en tanto en cuanto se ultima permuta, el expediente de modificación, no nuevo trazado se podrán realizar obras que impidan o dificulten el tránsito ganadero y los usos compatibles considerará clasificado, deslindado y complementarios, salvo que los peticionarios aporten, con carácter provisional otros terrenos idóneos amojonado, mediante resolución aprobatoria a tal fin. la que se adjuntarán las coordenadas georreferenciadas.

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En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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