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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Del trazado de tramos urbanos y urbanizables.

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Artículo 19. Del trazado de tramos urbanos. urbanos y urbanizables.
1. El instrumento de planeamiento de la nueva ordenación territorial y urbanística deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados de las vías pecuarias. También deberá preservarse el tránsito ganadero y los demás usos compatibles y complementarios.
La Consejería aprobación del instrumento de ordenación territorial y urbanística requerirá informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de vías pecuarias podrá incoar, de oficio o a petición pecuarias, que deberá valorar el cumplimiento de los Ayuntamientos por cuyos cascos urbanos discurran tramos requisitos establecidos en el párrafo anterior. Las modificaciones de vías pecuarias, los expedientes citados documentos requerirán de modificación nuevos informes preceptivos y vinculantes.
2. Cuando un Programa
de sus itinerarios por trazados alternativos por terrenos Actuación Urbanizadora, tramitado en desarrollo de naturaleza rústica para que quede asegurada la continuidad un ámbito de la suelo urbano no consolidado o de suelo urbanizable, no altere el trazado de una vía pecuaria, garantizado pecuaria afectada por dicho ámbito, permita el tránsito ganadero y no afecte a los otros usos establecidos en esta Ley.
2. Los nuevos trazados deberán mantener
compatibles o complementarios de la anchura adecuada a sus fines específicos, sin que pueda ser, misma, el suelo correspondiente al dominio público pecuario y, en ningún su caso, inferior a sus zonas de protección, se clasificarán como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental y tendrán la mínima existente en el tramo urbano consideración de Sistema General de Espacios Libres, incorporándose a modificar.
3. Los expedientes serán sometidos
la Infraestructura Verde del municipio, no pudiendo computarse su superficie como sistema local de zona verde a informe previo los efectos del cómputo de las Comisiones Locales dotaciones públicas correspondientes al ámbito desarrollado. Su adecuación, conservación y mantenimiento habitual corresponderá al Ayuntamiento. Dicha gestión se determinará de Pastos establecidas en conformidad con los instrumentos establecidos legalmente, con la Ley 7/2000, supervisión del órgano competente en materia de ordenación vías pecuarias, que deberá informar favorablemente los que al respecto se tramiten.
3. Si el nuevo planeamiento no permite alguno
de aprovechamiento los usos establecidos legalmente o supone una disminución de pastos, hierbas y rastrojeras, Organizaciones Profesionales Agrarias, Ganaderas la anchura de la vía pecuaria, será necesaria la modificación de su trazado y colectivos más representativos en el ámbito territorial instrumento de Castilla-La Mancha que tengan entre sus fines planeamiento deberá contemplar a cargo de la correspondiente actuación un trazado alternativo, asegurando el medio ambiente, así como mantenimiento de otros Organismos la integridad superficial, el carácter idóneo del nuevo itinerario y su continuidad, debiendo integrarse en la malla urbana en las mismas condiciones que pudieran resultar afectados. las establecidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
En este caso la administración autonómica participará en los procedimientos reparcelatorios en los términos previstos en la legislación urbanística.
4. La resolución favorable requerirá aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecte a alguna vía pecuaria producirá los efectos propios del deslinde, sin que sea necesario su amojonamiento, al quedar aquéllas delimitadas por el previo acuerdo favorable nuevo planeamiento. La información pública de los procedimientos de desafectación o cambio de trazado de las vías pecuarias se integrará en el procedimiento de aprobación del Pleno correspondiente instrumento de planeamiento. Previamente a la aprobación del Ayuntamiento implicado. instrumento de planeamiento se deberán aprobar por el órgano competente en vías pecuarias, los procedimientos de desafectación o modificación de trazado de vías pecuarias relacionados con el mismo. De la aprobación del planeamiento se dará traslado al Catastro y demás registros administrativos para su constancia, y, en su caso, al Registro de la Propiedad competente para su reflejo en los folios registrales relativos a la vía pecuaria y las fincas que lo componen.
5. Por Los tramos de las específicas características vías pecuarias en suelo urbano consolidado deberán ser señalizados como tales por el Ayuntamiento, de los terrenos forma que materializan estas modificaciones se procederá a haga constar la tasación titularidad de los mismos conforme a la normativa vigente. Junta de Castilla-La Mancha, la condición de dominio público pecuario de la vía y las limitaciones correspondientes, en especial la prioridad del tránsito ganadero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2023 BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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