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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas.

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Artículo 20. Modificación Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas.
1. Cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, el Organismo organismo que la realice deberá justificar la necesidad de actuar sobre dicho terreno y la imposibilidad de utilizar, utilizar a dicho fin, fin terrenos alternativos situados fuera de la vía pecuaria, así como la utilidad pública o el interés social del proyecto.
Se entiende por obra pública el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble y que responda a las necesidades específicas de una Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
2. El mismo Organismo organismo actuante deberá ofrecer el trazado alternativo de la vía pecuaria, preferentemente en terrenos colindantes colindantes, que garantice el mantenimiento de sus características, principalmente su anchura legal, integridad superficial, y la continuidad del tránsito ganadero y de su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquel. aquél.
3. El nuevo trazado estará libre de cualquier afección, carga, servidumbre o gravamen que límite limite o dificulte los fines de las vías pecuarias. En este caso podrá aplicarse lo contemplado en el artículo 17.3.a) de esta ley.
4. Los expedientes se tramitarán en Si la forma que interceptación de la obra proyectada se establezca reglamentariamente y su aprobación conllevará simultáneamente hace dentro de la desafectación anchura legal de la vía pecuaria, permitiendo en la zona no afectada los terrenos usos establecidos en la ley para las vías pecuarias, el organismo actuante deberá solventar antes del inicio de las obras la restitución de la integridad superficial de la vía pecuaria afectados por el Proyecto y afectada, mediante la calificación demanial correspondiente permuta de los terrenos que constituyan el nuevo trazado aportados por el Organismo actuante, que quedaran afectados a los fines propios de las vías pecuarias. necesarios.
5. La Consejería consejería competente podrá autorizar, en casos de reconocida urgencia debidamente acreditados, la iniciación de las obras, siempre y cuando quede asegurado el tránsito ganadero y el Organismo actuante promotor del proyecto garantice en forma indubitada la aportación de los terrenos necesarios para la modificación propuesta.
6. En ningún caso, por el carácter demanial de las vías pecuarias, procederá la formalización de actas previas de ocupación, a efectos de expropiación, de parcelas pertenecientes a ellas sin haberse aprobado los correspondientes expedientes de modificación.
7. La resolución firme que ponga fin al procedimiento será título suficiente para la inscripción o anotación de la vía pecuaria en registros, inventarios o catálogos administrativos, en su caso y conforme a la legislación aplicable.

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23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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