Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 23. Ocupaciones por razones de interés público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 23 de marzo de 2023.
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Artículo 23. Ocupaciones por razones de interés público.
Se considerarán ocupaciones por razones de interés público aquellas que se deriven de obras y servicios declarados de utilidad pública o interés social. (Suprimido)
1. Son ocupaciones transitorias aquellas que se deriven de obras y servicios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en estas de forma transitoria durante la ejecución de las mismas.
Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.
2. Son ocupaciones singulares en las vías pecuarias las que no impidan su uso común, prioritario y específico, por no afectar directamente a su superficie.
Se consideran como tales las ocupaciones para servicios de aguas, conducciones de productos petrolíferos, gas, líneas eléctricas y telefónicas, etc. que afecten transversalmente al suelo o al vuelo de las vías pecuarias.
3. En las conducciones de agua subterráneas podrá imponerse la obligación de colocar hidrantes o dispositivos adecuados para la toma de agua, cuando crucen espacios protegidos o masas forestales con riesgo de incendios, al único destino de lucha contra ellos. También podrá imponerse la obligación de suministrar agua para los abrevaderos del ganado trashumante en sus desplazamientos.
4. Sólo excepcionalmente, cuando técnicamente lo justifique la inexistencia de alternativa se autorizarán ocupaciones de carácter transversal, de báculos o postes para el soporte de líneas aéreas eléctricas o telefónicas, y registros de control en las instalaciones de gas, productos petrolíferos, etc.
5. Las instalaciones de carácter longitudinal solo podrán ser autorizadas cuando se acredite técnicamente que no son viables trazados alternativos fuera de las propias vías pecuarias, en cuyas circunstancias los itinerarios de las instalaciones deberán establecerse por las bandas laterales, con las señalizaciones adecuadas para su identificación.
6. Los trabajos se ejecutarán con las necesarias garantías tanto para no impedir o dificultar el tránsito ganadero como para asegurar que este no pueda causar daño a las instalaciones.
7. Ejecutados los trabajos y realizada la señalización de la instalación, la vía pecuaria será restituida a su estado primitivo.
8. Reglamentariamente se establecerá la normativa para la tramitación de estos expedientes y las condiciones para su autorización, de conformidad con lo expresado en la normativa reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
9. Cualquier otro tipo de ocupación permanente que conlleve la utilización de terrenos de vías pecuarias, destinada a otros usos o servicios que afecten a sus propios fines, requerirá la modificación de su trazado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de esta Ley.
10. Queda totalmente prohibido, incluso con carácter temporal, la ocupación de terrenos de vías pecuarias para el establecimiento de basureros, escombreras y plantas de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
11. Las ocupaciones para trabajos de investigación de aguas, hidrocarburos y mineras no comportarán necesariamente la posterior ocupación de los terrenos para su aprovechamiento o explotación, que requerirán la tramitación que se considere concordante con lo dispuesto en esta Ley y en las respectivas leyes sectoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


