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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Ocupaciones en vías pecuarias innecesarias y en franjas sobrantes.

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Artículo 25. Ocupaciones en vías pecuarias innecesarias y en franjas sobrantes.
En las vías pecuarias declaradas innecesarias y en las franjas sobrantes no desafectadas ni enajenadas, la Consejería competente en materia de vías pecuarias podrá autorizar ocupaciones temporales cuando no afecten a su integridad física, prevaleciendo, las de interés público o social, sobre las de interés particular. Cuando estén clasificadas como vías pecuarias de especial interés natural o interés cultural o socio-recreativo se estará a lo dispuesto en el artículo 22. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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