Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 38. Señalización.
Artículo 38. Señalización.
La Administración Regional dispondrá reglamentariamente las características de la señalización de las vías pecuarias que correspondan tanto a la Red Nacional como a la Red Regional, estableciendo, en su caso, con la Administración General del Estado los convenios necesarios para su realización.


