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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 52. Iniciación.

Artículo 52. Iniciación.

1. La iniciación y tramitación de los expedientes sancionadores corresponde a la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente que tenga atribuida la gestión y administración de la vía pecuaria.

2. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, en virtud de denuncia formulada por Agentes de la Autoridad, Organismos Administrativos o particulares cuando las mismas se formulen con los requisitos legalmente previstos, o cuando se tenga conocimiento de las presuntas infracciones.

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