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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 56. Competencia sancionadora.

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Artículo 56. Competencia sancionadora.
La competencia para iniciar e instruir los expedientes sancionadores corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, en la forma que reglamentariamente se establezca.
La imposición de las sanciones corresponde:
a) A los Delegados Provinciales de la Consejería competente cuando no superen los 601,01 euros.
b) Al Director General competente, cuando su cuantía esté comprendida entre 601,02 euros y 3.050,61 euros.
c) Al Consejero competente, cuando su cuantía esté comprendida entre 3.050,61 euros y 6.101,21 euros.
d) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando su cuantía estén comprendida entre 6.101,22 y 150.253,02 euros.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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