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Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Artículo 57. Bonificación por pronto pago.

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Artículo 57. Bonificación por pronto pago.
El importe Los procedimientos sancionadores tendrán en cuenta las previsiones de reducción de las sanciones propuestas, quedará reducido contemplados en un 30%, cuando su pago se realice la legislación básica estatal y en un plazo el artículo 4 de 15 días, desde la recepción Ley 3/2017, de acuerdo 1 de inicio del procedimiento sancionador, beneficio que no podrá aplicarse a los reincidentes. septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

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