LexTotal

Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 23 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
Las autorizaciones concedidas para la instalación de cancelas, vallas, cercas o cualquier otro artilugio que reduzca la anchura de la vía pecuaria y entorpezca o dificulte el tránsito ganadero en régimen de trashumancia, no podrán ser prorrogadas ni renovadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7336 Leer Qué cambió
28 de abril de 2003 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición final primera →