Legislación › Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 2003 y la del 23 de marzo de 2023.
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Disposición transitoria tercera.
Las autorizaciones concedidas para la instalación de cancelas, vallas, cercas o cualquier otro artilugio que reduzca la anchura de la vía pecuaria y entorpezca o dificulte el tránsito ganadero en régimen de trashumancia, no podrán ser prorrogadas ni renovadas a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7336 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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