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Legislación › Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de junio de 2003 y la del 19 de noviembre de 2004. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (471 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Métodos de toma de muestras para el control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF) y la determinación de PCB similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios
1. Objeto y ámbito de aplicación
Las muestras destinadas al control oficial de los niveles de dioxinas (PCDD/PCDF), así como a la determinación del contenido de PCB (1) similares a las dioxinas en los productos alimenticios, se tomarán de conformidad con los métodos descritos a continuación. Las muestras globales así obtenidas se considerarán representativas de los lotes o sublotes de los que se obtengan.
(1) Cuadro FET fijado por la OMS a fines de la evaluación del riesgo para la salud humana, basado en las conclusiones de la reunión de la OMS celebrada en Estocolmo (Suecia) del 15 al 18 de junio de 1997 [Van den Berg y otros, (1998). Factores de equivalencia tóxica (FET) para los PCB, PCDD y PCDF en seres humanos y animales. Environmental Health Perspectives 106(12), 775].
El cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, se determinará en función de los niveles hallados en las muestras de laboratorio.
2. Definiciones
a) Lote: cantidad de producto alimenticio identificable, entregada en una misma vez y que presenta, a juicio del agente responsable, características comunes, tales como el origen, la variedad, el tipo de embalaje, el envasador, el expedidor o el etiquetado.
En el caso del pescado y de los productos pesqueros también deberá ser comparable su tamaño.
b) Sublote: parte designada de un gran lote, para aplicar sobre ella el método de toma de muestras. Cada sublote deberá estar separado físicamente y ser identificable.
c) Muestra elemental: cantidad de material tomado en un único punto del lote o sublote.
d) Muestra global: el total combinado de todas las muestras elementales tomadas del lote o sublote.
e) Muestra de laboratorio: una parte/cantidad representativa de la muestra global destinada al laboratorio.
Congéneres
·
Valor FET
·
Congéneres
·
Valor FET
·
Dibenzo-p-dioxinas («PCDD»)
·
·
PCB «similares a las dioxinas»
·
PCB no-orto +
·
2,3,7,8-TCDD
·
1
·
PCB mono-orto
·
·
1,2,3,7,8-PeCDD
·
1
·
PCB no-orto
·
·
1,2,3,4,7,8-HxCDD
·
0,1
·
PCB 77
·
0,0001
·
1,2,3,6,7,8-HxCDD
·
0,1
·
PCB 81
·
0,0001
·
1,2,3,7,8,9-HxCDD
·
0,1
·
PCB 126
·
0,1
·
1,2,3,4,6,7,8-HpCDD
·
0,01
·
PCB 169
·
0,01
·
OCDD
·
0,0001
·
·
·
Dibenzofuranos («PCDF»)
·
·
PCB mono-orto
·
·
2,3,7,8-TCDF
·
0,1
·
PCB 105
·
0,0001
·
1,2,3,7,8-PeCDF
·
0,05
·
PCB 114
·
0,0005
·
2,3,4,7,8-PeCDF
·
0,5
·
PCB 118
·
0,0001
·
1,2,3,4,7,8-HxCDF
·
0,1
·
PCB 123
·
0,0001
·
1,2,3,6,7,8-HxCDF
·
0,1
·
PCB 156
·
0,0005
·
1,2,3,7,8,9-HxCDF
·
0,1
·
PCB 157
·
0,0005
·
2,3,4,6,7,8-HxCDF
·
0,1
·
PCB 167
·
0,00001
·
1,2,3,4,6,7,8-HpCDF
·
0,01
·
PCB 189
·
0,0001
·
1,2,3,4,7,8,9-HpCDF
·
0,01
·
·
·
OCDF
·
0,0001
·
·
·
Abreviaturas utilizadas: T = tetra; Pe = penta; Hx = hexa Hp = hepta; O = octo
CDD = Clorodibenzodioxina; CDF = Clorodibenzofurano; CB = clorobifenilo
3. Disposiciones generales
3.1 Autoridad competente.
El Ministerio de Sanidad y Consumo para el comercio extracomunitario y los órganos competentes de las comunidades autónomas para el mercado interior, sin perjuicio, en este último caso, de las competencias del Ministerio de Defensa cuando las disposiciones de este real decreto afecten a unidades, centros u órganos militares.
3.2 Personal.
La toma de muestras debe ser efectuada por personal autorizado a tal efecto por las autoridades competentes.
3.3 Muestreo del producto.
Todo lote para analizar será objeto de un muestreo separado.
3.4 Precauciones.
Durante el muestreo y la preparación de las muestras de laboratorio, deberán tomarse precauciones con el fin de evitar toda alteración que pueda modificar el contenido en dioxinas y PCB similares a las dioxinas, o afectar a los análisis o a la representatividad de la muestra global.
3.5 Muestras elementales.
En la medida de lo posible, las muestras elementales se tomarán en distintos puntos del lote o sublote. Toda excepción a esta norma deberá señalarse en el acta contemplada en el apartado 3.9.
3.6 Preparación de la muestra global.
La muestra global se obtiene por mezcla de todas las muestras elementales. Deberá pesar al menos 1 kg, a menos que no sea posible, por ejemplo, cuando sólo se haya tomado muestra de un envase.
3.7 Subdivisión de la muestra global en muestras de laboratorio.
Las muestras de laboratorio se tomarán de la muestra global homogeneizada, a efectos comerciales, de arbitraje o de control oficial, para la realización de los análisis inicial, contradictorio y dirimente, según lo establecido en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso.
El tamaño de las muestras de laboratorio susceptibles de servir a efectos de control oficial será suficiente para que puedan hacerse al menos dos análisis.
3.8 Acondicionamiento y envío de las muestras globales y de laboratorio.
Cada muestra global y cada muestra de laboratorio deberá colocarse en un recipiente limpio, de material inerte, que ofrezca protección adecuada contra todo factor de contaminación, contra la pérdida de analitos por adsorción a la pared interna del contenedor y contra todo daño que pudiera ocasionar el transporte. Han de tomarse también todas las precauciones necesarias para evitar cualquier modificación de la composición de las muestras globales y de laboratorio que pudiera ocurrir durante el transporte o el almacenamiento.
3.9 Cierre y etiquetado de las muestras globales y de laboratorio.
Cada muestra oficial se sellará en el lugar del muestreo y se identificará según lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1983 y demás disposiciones que resulten de aplicación en cada caso. En cada toma de muestras, se cumplimentará un acta de muestreo que permita identificar sin ambigüedad el lote e identificar la fecha y el lugar del muestreo, así como toda información adicional que pueda resultar útil al analista.
4. Planes de muestreo
El método de muestreo utilizado garantizará que la muestra global sea representativa del lote que vaya a controlarse.
Número de muestras elementales
En el caso de la leche y los aceites, para los que se supone una distribución homogénea de los contaminantes en cuestión en un lote determinado, bastará con tomar tres muestras elementales para cada lote que forme la muestra global. Deberá indicarse el número de lote. Para los demás productos, el número mínimo de muestras elementales que deben tomarse del lote será el indicado en el cuadro 1.
El peso de la muestra global, que incluye todas las muestras elementales, deberá ser de al menos 1 kg, conforme a lo indicado en el apartado 3.6. Las muestras elementales serán de un peso similar. El peso de la muestra elemental deberá ser de al menos 100 gramos, y depende del tamaño de las partículas del lote. Toda excepción a esta norma debe señalarse en el acta contemplada en el apartado 3.9. Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 97/747/CE de la Comisión, de 27 de Octubre de 1997, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo, previstas en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, con vistas al control de determinadas sustancias y sus residuos en determinados productos animales (1), el tamaño de la muestra para los huevos de gallina es de 12 huevos o más (para lotes a granel, así como para paquetes individuales conforme a lo indicado en los cuadros 1 y 2).
CUADRO 1
Número mínimo de muestras elementales que deben tomarse del lote
Peso del lote (expresado en kg)
·
Número mínimo
de muestras elementales
que deben tomarse
·
< 50
·
3
·
50 a 500
·
5
·
> 500
·
10
·
Si el lote está formado por envases individuales, el número de envases que han de tomarse para formar la muestra global se indica en el cuadro 2.
CUADRO 2
Número de envases (muestras elementales) que deben tomarse para formar una muestra global si el lote está formado por envases individuales
Número de envases
o unidades del lote
·
Número de envases o unidades
que deben tomarse
·
1 a 25
·
1 envase o unidad
·
26 a 100
·
Un 5 %, un mínimo de 2 envases
o unidades
·
> 100
·
Un 5 %, como máximo 10 envases
o unidades
·
5. Conformidad del lote o sublote con la especificación a) Disposiciones específicas para el muestreo de lotes que contengan peces enteros.
El laboratorio número de control realizará sólo un análisis muestras elementales que deberán tomarse del lote se define en el Cuadro 1. La muestra global resultante de la muestra mezcla de laboratorio destinada al control oficial, cuando todas las muestras elementales deberá ser de un mínimo de 1 Kg, según lo regulado en el resultado obtenido apartado 3.6 de este primer análisis sea anexo.
En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces pequeños (cada uno con
un valor peso inferior a 1 Kg), se tomará el pez entero como muestra elemental para formar la muestra global. Cuando la muestra global resultante pese más de 3 Kg, las muestras elementales podrán tomarse de la parte media de los peces que formen la muestra global, y tendrán un 20 % del límite máximo peso mínimo de 100 gramos.
La porción que debe homogeneizarse será la que tiene
establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001. límite máximo, que es la carne de pescado (músculo) para la mayoría de los peces y las piezas íntegras para los peces que se consumen enteros.
En este caso, no habrá el caso de que realizar el lote objeto de muestreo contenga peces de mayor tamaño (cada uno con un segundo análisis y peso superior a 1 Kg), la muestra elemental se aceptará tomará de la parte media del pez. Cada muestra elemental deberá pesar como mínimo 100 gramos. Cuando el lote objeto de muestreo contenga peces de muy gran tamaño (por ejemplo T 6 Kg) y la extracción de un trozo de la parte media del pez provoque una importante pérdida económica, podrá considerarse suficiente la toma de tres muestras elementales con un peso mínimo de 350 gramos cada una, con independencia del tamaño del lote.
Si del resultado 5. Conformidad del primer análisis lote o sublote con la especificación.
El lote
se obtiene aceptará si el resultado analítico de un valor que excede único análisis no supera el límite máximo, máximo respectivo establecido en cualquier porcentaje, o se encuentra dentro la Sección 5 del 20 % Reglamento (CE) n.o 466/2001, de 8 de marzo, por debajo del el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.
Se considerará que el lote incumple el
límite máximo establecido en el la Sección 5 del Reglamento (CE) n.º 466/2001, se realizará un segundo n.o 466/2001 si el resultado analítico confirmado por el análisis por duplicado y se calculará la calculado como media de los un mínimo de dos resultados. En este segundo caso determinaciones independientes supera dicho límite máximo fuera de toda duda razonable teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.
La incertidumbre de la medida podrá tenerse en cuenta con arreglo a uno de los enfoques siguientes:
calculando la incertidumbre expandida mediante la utilización de un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95% aproximadamente; estableciendo
el lote límite de decisión (CCa) con arreglo a lo regulado en el apartado 3.1.2.5 del Anexo de la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aceptará si aplica la media cumple lo establecido Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (en el Reglamento (CE) n.º 466/2001. caso de las sustancias para las que se ha establecido un nivel permitido).
Estas normas interpretativas se aplicarán al resultado analítico obtenido de la muestra global destinada al control oficial.

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19 de noviembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-19564 Leer Qué cambió
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