LexTotal

Legislación › Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

ANEXO I

ANEXO I

Sistema de información sobre consultas externas y pruebas diagnósticas/terapeuticas

I. Definiciones y criterios para el cómputo de pacientes pendientes de consultas externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas en el Sistema Nacional de Salud

1. Se define como «Registro de pacientes pendientes de consultas externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas» al conjunto de pacientes que en un momento dado se encuentran en espera para ser atendidos en una consulta externa o para la realización de una prueba diagnóstica/terapéutica en atención especializada (AE), solicitadas por un médico autorizado por la institución, teniendo documentada tal petición.

2. Se define como «consulta externa de atención especializada» a todo acto médico realizado de forma ambulatoria y programada para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física, y realizado en un local de consultas externas de atención especializada con independencia de su ubicación física dentro de la red asistencial.

Se define como «primera consulta» a la efectuada a un paciente, por primera vez, en una especialidad concreta y por un problema de salud nuevo (excluidas las revisiones periódicas de tipo preventivo) según criterio del médico prescriptor.

3. Se define como «prueba diagnóstica/terapéutica» a toda prueba o exploración complementaria realizada en una consulta o sala especial que no está englobada en la anamnesis y exploración física básica que se realiza al paciente y que requiere la asignación de un tiempo distinto al de la propia consulta.

Se define como «primera prueba diagnóstica/terapéutica» a la solicitada por primera vez a un paciente, con el objetivo de ayudar en el diagnóstico o instaurar una pauta terapéutica de una entidad patológica determinada.

4. Se define como «fecha de entrada en el registro» la fecha de indicación de la consulta o prueba por el médico peticionario.

5. Se considera «cita a primera fecha disponible» aquella solicitud que tiene consignada una preferencia «ordinaria» y por lo tanto no conlleva una priorización específica.

6. Se define como «especialidad» (Consejo Nacional de Especialidades, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) la unidad de análisis de consultas externas para la comparación entre comunidades autónomas, por lo que las subespecialidades se agregarán a nivel de especialidad troncal.

7. Se clasifican los pacientes incluidos en el registro, en función del tipo de espera, como:

a) Pacientes en espera estructural. Incluye los pacientes que, en un momento dado, se encuentran pendientes de ser vistos en consulta de atención especializada o de la realización de una prueba diagnóstica/terapéutica, y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.

b) Pacientes en espera no estructural. Pacientes incluidos en el registro en un momento dado, pero cuya espera no es atribuible a la organización y a los recursos disponibles, sino a circunstancias especiales de la solicitud de la cita:

1.º Pacientes con demora atribuible a la propia voluntad del paciente (pacientes en espera voluntaria por motivos personales, laborales o por libre elección de médico).

2.º Resto de pacientes incluidos en el registro cuya cita se ha establecido sobre una fecha solicitada por el médico peticionario.

II. Criterios e indicadores de medida

1. Número de pacientes en espera para consulta externa o prueba diagnóstica/terapéutica.

Es el número total de pacientes en espera estructural para la atención en consulta o para la realización de una prueba diagnóstica/terapéutica incluidos, en un momento dado, en el registro.

Datos/Indicadores:

Pacientes en espera estructural para primera consulta.

Pacientes en espera estructural para primera prueba diagnóstica/terapéutica.

2. Tiempo medio de espera de los pacientes pendientes.

Es el tiempo promedio, expresado en días, que llevan esperando todos los pacientes en espera estructural.

El tiempo de espera se calculará atendiendo a los siguientes criterios de cómputo:

a) Pacientes con solicitud de cita a primera fecha disponible.

b) Tiempo de espera para primera consulta o prueba diagnóstica/terapéutica: diferencia, en días naturales, entre la fecha de registro de la solicitud y la fecha de corte.

c) ∑ (fecha final período de estudio — fecha de entrada en registro)/número de pacientes en el registro.

Datos/indicadores:

Tiempo medio de espera estructural para primera consulta.

Tiempo medio de espera estructural para primera prueba diagnóstica/terapéutica.

3. Distribución de los pacientes por tramos de espera.

Es el número de pacientes en espera estructural, incluidos en cada uno de los tramos de espera definidos:

Hasta 30 días.

31-60 días.

61-90 días.

> 90 días.

El tramo de espera correspondiente a cada paciente se determinará contabilizando el número de días naturales entre la fecha de registro de la solicitud (pacientes citados a primera fecha disponible) o la fecha de cita solicitada (pacientes citados a fecha fija por criterio médico) y la fecha de cita asignada.

Datos/indicadores:

Distribución de pacientes en espera estructural para primera consulta.

Distribución de pacientes en espera estructural para primera prueba diagnóstica/terapéutica.

4. Número de entradas en el registro.

Es el número de nuevos casos incluidos en el registro durante el período de estudio, clasificados según el tipo de servicio de atención especializada solicitado.

Datos/indicadores:

Número de entradas para primera consulta.

Número de entradas para primera prueba diagnóstica/terapéutica.

Tasas por mil habitantes.

5. Número de salidas del registro.

Número de salidas del registro es el número de los pacientes dados de baja, durante el período de estudio.

Datos/indicadores:

a) Número de pacientes atendidos durante el período de estudio:

1.º Número de pacientes dados de baja del registro tras la atención en primera consulta.

2.º Número de pacientes dados de baja del registro tras la realización de la primera prueba diagnóstica/terapéutica.

b) Número total de salidas durante el período de estudio:

1.º Número total de pacientes dados de baja en primera consulta por cualquier motivo.

2.º Número total de pacientes dados de baja en primera prueba diagnóstica/terapéutica por cualquier motivo.

6. Espera media de los pacientes atendidos.

Es el tiempo promedio, expresado en días, que han esperado los pacientes procedentes del registro hasta su atención.

Para los pacientes atendidos en la primera fecha disponible, el tiempo de espera se calculará, en días naturales, a partir de la diferencia entre la fecha de entrada en el registro y la fecha de la visita.

Para los pacientes atendidos en una fecha propuesta por el médico responsable o por el propio paciente, el tiempo de espera se calculará a partir de la diferencia entre la fecha de cita solicitada y la fecha de la visita.

Datos/indicadores:

Espera media estructural para primera consulta.

Espera media estructural para primera prueba diagnóstica/terapéutica.

7. Demora media prospectiva.

Es el tiempo, expresado en días naturales, que tardaría en absorberse el total de pacientes pendientes al ritmo de trabajo de un período anterior definido.

Datos/indicadores:

Total pacientes pendientes/promedio diario de salidas totales del registro en los últimos 12 meses.

III. Conjunto mínimo de datos de consultas externas y pruebas diagnósticas/terapéuticas

a) Fecha de entrada:

Fecha de registro de la solicitud.

b) Peticionario (solicitante de la visita):

1.º Atención primaria.

2.º Atención especializada.

3.º Hospitales/áreas de referencia.

4.º Otras instancias autorizadas.

c) Especialidad/subespecialidad/prueba diagnóstica/terapéutica solicitada.

d) Tipo de prestación solicitada:

1.º Consulta primera.

2.º Primera prueba diagnóstica/terapéutica.

e) Prioridad del paciente, según definiciones recogidas en el anexo III.

f) Circunstancias de la solicitud de la cita:

Cita a primera fecha disponible.

g) Fecha de cita solicitada:

Coincidirá con la fecha de entrada en el registro, salvo en los casos en que exista una fecha expresamente indicada como conveniente por el médico peticionario, en cuyo caso será ésta.

h) Fecha de cita asignada:

Fecha en que el paciente es citado.

i) Motivo de salida del registro (tipo de conclusión del episodio):

1.º Consulta/prueba diagnóstica/terapéutica realizada en el propio centro.

2.º Consulta/prueba diagnóstica/terapéutica realizada en otro centro.

3.º Otros motivos de salida.

j) Fecha de salida:

Fecha de la visita del paciente o fecha de salida por otros motivos.

← Disposición final tercera Índice