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Legislación › Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 3. Funciones.

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Artículo 3. Funciones.
1. Corresponden al El Servicio Canario de Empleo las siguientes funciones:
A) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan
Empleo, como Servicio Público de Empleo de Canarias.
B) Con carácter general, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por
la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en concreto:
1) En relación con la intermediación en
tiene encomendado el mercado ejercicio de trabajo:
a) Las
las funciones de ejecución en materia necesarias para la gestión de la intermediación laboral y, en especial, las de inscripción y registro de los demandantes de empleo, y el control de la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato las políticas activas de trabajo, en los términos legalmente establecidos. empleo.
b) Las funciones de ejecución relativas al control de Integran la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales intermediación laboral, en los términos legalmente establecidos, así como la de comunicación a la oficina de empleo de la terminación del contrato de trabajo, previstos en los términos la legislación estatal básica en que legalmente venga establecida.
c) La autorización de las agencias de colocación cuyo ámbito
materia de actuación no supere empleo, el del territorio de la Comunidad Autónoma conjunto de Canarias, así como acciones que tienen por objeto poner en contacto las actuaciones previstas legal o reglamentariamente respecto a aquellas agencias ofertas de colocación cuya actividad no quede limitada al ámbito territorial trabajo con personas demandantes de Canarias y, consecuentemente, no corresponda empleo para su autorización colocación. Su finalidad es proporcionar a esta Comunidad Autónoma.
d) Las funciones relativas
las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.
Integran
las actividades de la Red de Servicios Europeos políticas activas de Empleo (EURES) empleo, en el territorio de los términos previstos en la Comunidad Autónoma de Canarias o acción europea equivalente legislación estatal básica en materia de intermediación laboral.
e) Ofertar servicios
empleo, el conjunto de orientación y apoyo a las personas desempleadas y ocupadas, facilitándoles la inserción laboral y la mejora ocupacional, agilizando y optimizando una orientación lo más personalizada posible.
2) En relación con la planificación, gestión
programas y control de políticas medidas de empleo:
a) La ejecución, evaluación
orientación, empleo y seguimiento de los planes derivados de la política formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo del Gobierno de Canarias.
b) La gestión y control de
las subvenciones y ayudas públicas de la política personas solicitantes de empleo.
c) La organización y articulación
empleo en el ámbito mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la Comunidad Autónoma de Canarias de los convenios con las entidades asociadas adaptación de los servicios integrados la formación y recalificación para el empleo.
d) La gestión y control
empleo de los programas de escuelas-taller, casas de oficios trabajadores y talleres de empleo.
e) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias relativas
trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a los fondos de promoción de empleo.
f) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en el ámbito de las corporaciones locales.
g) La promoción de pactos territoriales y sectoriales por
fomentar el empleo espíritu empresarial y la formación. economía social.
3) En relación con la formación profesional ocupacional y continua: 2. Corresponde al Servicio Canario de Empleo:
a) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de formación profesional ocupacional y continua empleo del Gobierno de Canarias.
b) La ejecución, evaluación
Canarias y seguimiento de los planes derivados de la política de formación profesional ocupacional y continua del Gobierno de Canarias.
c) La gestión y control
fijación de las subvenciones y ayudas públicas de la política de formación profesional ocupacional y continua correspondientes actuaciones en el marco del Gobierno de Canarias.
d) La propuesta y programación de acciones formativas derivadas
Plan de las necesidades que se detecten y Empleo de Canarias, así como la prospección de demandas fiscalización de ocupación. resultados.
e) b) La gestión y control de las acciones del Plan Nacional realización de Formación e Inserción Profesional, incluida estudios y análisis sobre la expedición situación del certificado mercado de profesionalidad.
4) La calificación, inscripción
trabajo en Canarias y certificación de los actos que deban acceder al registro de cooperativas de la Comunidad Autónoma de Canarias, las medidas para mejorarlo, así como la inspección, sanción mantener las bases de infracciones datos correspondientes a ofertas y descalificación, demandas de acuerdo con lo establecido empleo y colaborar en la ley.
5) La calificación y registro administrativo
elaboración de sociedades laborales.
6) La calificación e inscripción
estadísticas en el registro de los centros especiales materia de empleo.
7) Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones c) La promoción de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, inserción laboral de personas en los términos que establece la legislación del Estado. situación de exclusión social.
8) d) La gestión coordinación de las competencias transferidas con relación a los centros nacionales de formación ocupacional.
9) Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación
recursos que se integran en el mercado Sistema Público de trabajo, correspondan Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sean expresamente atribuidas a este Servicio por el Gobierno los de Canarias. otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.
2. e) En el ejercicio desarrollo de sus funciones, funciones el Servicio Canario de Empleo recabará la colaboración de todos los órganos de ofrecerá a la Administración autonómica con competencias en materia ciudadanía un servicio de empleo y, en especial, del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional u órgano equivalente que asuma sus atribuciones.
3. Al objeto de satisfacer el interés
público que tiene encomendado, y atendiendo a los principios gratuito, sobre la base de participación y eficacia una atención eficaz y al criterio de eficiencia, calidad, modernizando el Servicio Canario sistema de Empleo podrá celebrar acuerdos, pactos, convenios, contratos o utilizar otros instrumentos atención a demandantes de colaboración con personas tanto empleo a través de Derecho público como privado, especialmente con las entidades municipales, para la realización por éstas incorporación de actividades comprendidas o relacionadas con sus competencias las tecnologías de intermediación, orientación, formación la información y empleo.
Las entidades colaboradoras del Servicio Canario
la comunicación, garantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de Empleo deberán respetar en todo caso en su actuación los principios de igualdad y no discriminación. servicios que presta.
f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4630 Leer Qué cambió
29 de abril de 2003 Texto original Leer

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