Legislación › Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Artículo 7. Presidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2003 y la del 3 de marzo de 2011.
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Artículo 7. El presidente. Presidencia.
1. El presidente La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo, mismo y sus competencias serán: ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde:
a) Supervisar y controlar la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo General de Empleo.
b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio.
c) Conocer cuantas cuestiones hayan de ser sometidas a la deliberación o decisión del Consejo General de Empleo.
d) Conocer cuantos informes o propuestas sean elaborados por los Consejos Insulares de Formación y Empleo y la Comisión Asesora asesora en materia de Integración integración de Colectivos colectivos de muy difícil Inserción Laboral. inserción laboral.
e) Conceder ayudas y subvenciones Suscribir, en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe nombre del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Servicio, convenios y acuerdos de cualquier naturaleza y cuantía, así como suscribir con
f) Suscribirlos interesados las personas interesadas acuerdos de terminación convencional dentro del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones de cualquier importe, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que los regule.
g) f) Autorizar transferencias corrientes y de capital en los casos previstos para los titulares de los departamentos en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
h) g) Aprobar las bases para la concesión de ayudas y subvenciones genéricas, subvenciones, así como las correspondientes convocatorias.
h) Conceder subvenciones en las que sea necesaria la autorización del Gobierno por exceder su importe del que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.
2. Será presidente Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4630 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


