Legislación › Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de abril de 2003 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Disposición adicional octava.
1. Los datos de carácter personal relativos a las personas físicas demandantes y ofertantes de empleo contenidos en los ficheros informáticos que el Servicio Canario de Empleo cree para el ejercicio de sus competencias de intermediación, orientación, formación y empleo podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a administraciones públicas y personas sujetas al Derecho privado, con el fin exclusivo de realizar actividades de intermediación, orientación, formación y empleo en colaboración con el Servicio Público de Empleo. La cesión se realizará siempre en el marco del correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto y en los términos y con sujeción a las garantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las establecidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
2. El Servicio Canario de Empleo podrá proceder, sin el consentimiento expreso del interesado, a la recogida, tratamiento y cesión de datos sobre minusvalías de los demandantes de empleo con la exclusiva finalidad de facilitar la inserción laboral de dicho colectivo, en cumplimiento del mandato del artículo 49 de la Constitución. La cesión de los datos se realizará con el mismo objeto, destinatarios, finalidad, procedimiento y garantías previstos en el apartado anterior.
3. Los datos de carácter personal relativos al alumnado contenidos en los ficheros informáticos que la consejería competente en materia de educación cree para el ejercicio de sus competencias podrán ser objeto de cesión sin el consentimiento expreso del interesado a las administraciones públicas, y en concreto al Servicio Canario de Empleo con el fin exclusivo de comparar las bases de datos de demandantes de ocupación y de alumnos de formación reglada mayores de 16 años. La cesión se realizará siempre en el marco del correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto y en los términos y con sujeción a las garantías que se fijen en el propio convenio, en la disposición de creación del fichero o disposición de superior rango que regule su uso, en su caso, y las establecidas en todo caso en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 2003 | Texto original | Leer |
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