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Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.

Artículo 23. Convenios de colaboración.

Artículo 23. Convenios de colaboración.

El Gobierno de Canarias promoverá la interacción entre la Educación de Personas Adultas y las universidades estableciendo convenios de colaboración para:

a) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.

b) Impulsar la investigación y la profundización teórica.

c) Elaborar estudios sociológicos que prevean la evolución.

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