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Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.

Artículo 4. Líneas programáticas de actuación.

Artículo 4. Líneas programáticas de actuación.

Serán líneas programáticas de actuación las siguientes:

a) Las enseñanzas formales con una atención especial a las que facilitan el acceso a la titulación básica y de Formación Profesional específica.

b) La formación para el empleo, tanto para desempleados como para trabajadores en activo.

c) Las enseñanzas no formales y los aprendizajes informales acreditables, especialmente las relacionadas con el acceso mediante pruebas a enseñanzas formales o a titulaciones y los que afecten al desarrollo personal, la educación familiar, la salud, el consumo, la educación medioambiental, la participación política, cultural, económica y social, con el fin de la consecución de una ciudadanía activa.

d) Las actividades educativas encaminadas al conocimiento de la realidad canaria y las vinculadas a la conservación, recuperación y evolución de su identidad cultural.

e) Las acciones destinadas a lograr la integración de las mujeres, de las personas discapacitadas, de los colectivos en situación de desigualdad, así como de los inmigrantes y minorías culturales, y a fomentar la tolerancia e intercambio con otras culturas.

f) El desarrollo comunitario, entendido desde la aportación de la Educación y la Formación Permanente al desarrollo de la comunidad de un territorio en todos sus ámbitos.

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