Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la presente Ley, establecerá el reglamento que regule la composición, ámbitos de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Canaria, y de las Comisiones Territoriales de la Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
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