Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Podrán considerarse sujetos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, por circunstancias laborales o especiales, aquellas personas que siendo mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.


