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Legislación › Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

Podrán considerarse sujetos de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, por circunstancias laborales o especiales, aquellas personas que siendo mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años reúnan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

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