Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 12. Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas afectadas.
Artículo 12. Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas afectadas.
La Comunidad Autónoma de Canarias, los cabildos insulares y los municipios tendrán los deberes de recíproca coordinación de sus actuaciones con incidencia en el modelo de ordenación territorial, así como los deberes de información y colaboración mutuas sobre las iniciativas y proyectos pertinentes, debiéndose sujetar esta actuación a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.


