Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 29. De los directores insulares.
Artículo 29. De los directores insulares.
1. En las islas donde existan puertos con tráfico interinsular de pasajeros y mercancías, podrá existir un director insular que realizará la dirección más inmediata, bajo la superior autoridad del director gerente y presidente de «Puertos Canarios».
2. Los directores insulares serán nombrados y separados por el Consejero competente en materia de puertos, oído el Consejo de Administración.


