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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 45. Régimen jurídico de las concesiones.

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Artículo 45. Régimen jurídico de las concesiones.
1. Las concesiones de dominio público portuario podrán transmitirse por actos "inter vivos", previa inter vivos y mortis causa.
La transmisión inter vivos solo será válida si con carácter previo “Puertos Canariosˮ reconoce el cumplimiento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión, otorgando la correspondiente
autorización reglada reglada, sin perjuicio de «Puertos Canarios» que podrá pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto de acuerdo con los requisitos establecidos por la legislación de contratos de las administraciones públicas. del sector público. En los supuestos en que se produzca grave daño a la explotación portuaria o se consoliden situaciones de monopolio habrá de justificarse el otorgamiento de la autorización.
A estos efectos, tendrán la consideración de transmisión de la concesión, las operaciones societarias que impliquen la alteración de la posición mayoritaria en el capital social, las fusiones o absorciones y las adjudicaciones por impago, incluyendo los supuestos de remate judicial.
La constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones deberá ser autorizada previamente por «Puertos Canarios», “Puertos Canariosˮ, que no podrá denegarla salvo motivos de interés general expresamente justificados.
En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, siempre que en el plazo de cuatro años comuniquen expresamente a “Puertos Canariosˮ el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicación, la concesión quedará extinguida.
2. El plazo máximo de duración de las concesiones de dominio público portuario será el que se determine en el título correspondiente, que no podrá exceder de treinta años.
3. En los supuestos en que existieran fundadas razones de utilidad pública, previamente constatadas mediante orden
del consejero competente plazo máximo establecido en materia de puertos, o hubiere de adecuarse los usos portuarios a la nueva ordenación legislación reguladora del puerto o dominio público marítimo-terrestre para las concesiones de la instalación, «Puertos Canarios» podrá proceder a rescatar la concesión. dominio público portuario en los puertos de interés general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
5 de junio de 2003 Texto original Leer

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