Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 58. Fianza definitiva.
Artículo 58. Fianza definitiva.
En el plazo de tres meses a contar del otorgamiento de la concesión, el titular de ésta deberá presentar el proyecto de construcción de las obras e instalaciones con las prescripciones, en su caso, incluidas en la concesión administrativa, y deberá constituir asimismo la fianza definitiva por una cuantía igual al seis por ciento del presupuesto total.
Dicha fianza se devolverá en el plazo de tres meses a partir del acta de reconocimiento y aprobación definitiva de las obras.


