Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 50. Autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 2003 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 50. Autorizaciones.
1. Las actividades que se desarrollen en el espacio portuario que no requieran la ejecución de obras, así como también la ocupación del dominio público portuario con instalaciones desmontables o con bienes muebles, estarán sujetas a la previa autorización de «Puertos Canarios».
2. El plazo máximo por el que podrán otorgarse estas autorizaciones no podrá superar los tres cuatro años, sin que puedan ser prorrogadas salvo concurso público.
Asimismo, vencido el plazo de la autorización, no podrá otorgarse una concesión sobre el mismo espacio portuario y con la misma finalidad al titular de aquélla, aquella, salvo que se convoque el correspondiente concurso público.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico y el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de dominio público portuario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


