Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 52. Prohibición de vertidos.
Artículo 52. Prohibición de vertidos.
1. En los puertos, las dársenas o las instalaciones marítimas está prohibido verter aguas que contengan aceites, hidrocarburos, materias en suspensión, plásticos o cualesquiera otras materias o productos contaminantes, y arrojar tierras, escombros, basuras, restos de la pesca, cascotes o cualquier otro material, y asimismo los productos resultantes de la limpieza de las sentinas de los buques y otras embarcaciones.
2. Cuando se viertan materiales no autorizados, la Administración portuaria puede ordenar a los responsables la inmediata recogida o limpieza de las aguas.
En caso de incumplimiento, la Administración procederá a la ejecución subsidiaria a cargo de los responsables.


