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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 60. Explotación y gestión.

Artículo 60. Explotación y gestión.

1. La explotación, gestión y mantenimiento del puerto deportivo estarán a cargo del concesionario, pudiendo llevar a cabo estas actividades mediante cualquiera de las formas establecidas por la legislación vigente.

2. Los contratos entre el concesionario y otra persona natural o jurídica para la gestión o explotación total o parcial de la concesión, estarán sometidos a la previa aprobación de «Puertos Canarios» o, en su caso, del cabildo insular, que deberá denegarla si del perfeccionamiento del contrato pudiera derivarse la división real de la concesión, suponer menoscabo para la explotación o implicar deterioro del servicio o del dominio portuario.

3. Los gestores y usuarios por cualquier título de la concesión están obligados a cumplir las prescripciones que rigen para la misma.

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