LexTotal

Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 67. Clasificación de las infracciones.

Artículo 67. Clasificación de las infracciones.

1. Son infracciones administrativas en materia de puertos las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente Ley.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con sujeción a los criterios que se indican en los preceptos siguientes.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →