Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones se inicia el día siguiente a aquél en que ha adquirido firmeza la resolución que las impone.


