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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 75. Multas.

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Artículo 75. Multas.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 30.000 6.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 30.001 6.001 euros hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros.
No obstante, las infracciones muy graves consistentes en la realización de obras en el dominio portuario sin título administrativo que lo autorice, serán sancionadas con multas del cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
5 de junio de 2003 Texto original Leer

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