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Legislación › Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.

Artículo 81. Ejecución forzosa.

Artículo 81. Ejecución forzosa.

1. El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actuaciones de restitución y de reposición de los bienes al estado anterior a la comisión de la infracción, y también el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios, puede ser exigido por vía de apremio.

2. La suspensión de las resoluciones dictadas en virtud del apartado 1 requiere que el interesado garantice el importe mediante la constitución de una fianza o un depósito suficiente.

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