Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Artículo 13. Duración del proceso de mediación familiar.
Artículo 13. Duración del proceso de mediación familiar.
La duración de la mediación familiar dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses, cuando mediante escrito debidamente motivado, se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador.


