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Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Artículo 13. Duración del proceso de mediación familiar.

Artículo 13. Duración del proceso de mediación familiar.

La duración de la mediación familiar dependerá de la naturaleza y conflictividad de las cuestiones a tratar, no pudiendo exceder de tres meses desde la fecha de la sesión inicial, si bien se puede prorrogar por otros tres meses, cuando mediante escrito debidamente motivado, se aprecie su necesidad a solicitud de las partes o del propio mediador.

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