LexTotal

Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Artículo 3. Conflictos objeto de mediación familiar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 25 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Conflictos objeto de mediación familiar.
Podrán Podrá ser objeto de mediación familiar, familiar cualquier conflicto familiar y siempre que verse sobre materias respecto de las cuales el ordenamiento jurídico vigente en cada momento reconozca a los interesados la libre disponibilidad, disponibilidad o, en su caso, la posibilidad de ser homologados judicialmente; entendiendo por conflicto familiar aquel que surja entre cónyuges, parejas de hecho (estables o no), entre padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos, hijos o los que surjan entre personas adoptadas los adoptados o acogidos y sus familias biológicas biológicas, adoptivas o adoptivas.
Con carácter preferencial deberá estar dirigida a aquellos conflictos derivados del
de acogida; preferentemente los relativos al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visita y relación de padres con menores y de éstos entre sí, los relativos a visitas, pensiones, al uso de del domicilio familiar, a la disolución de bienes gananciales o en copropiedad, cargas y ajuar familiar, así como como, en general general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paterno filiales. paterno-filiales y familiares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12817 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →