Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.
Artículo 3. Conflictos objeto de mediación familiar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2003 y la del 25 de julio de 2005.
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Artículo 3. Conflictos objeto de mediación familiar.
Podrán Podrá ser objeto de mediación familiar, familiar cualquier conflicto familiar y siempre que verse sobre materias respecto de las cuales el ordenamiento jurídico vigente en cada momento reconozca a los interesados la libre disponibilidad, disponibilidad o, en su caso, la posibilidad de ser homologados judicialmente; entendiendo por conflicto familiar aquel que surja entre cónyuges, parejas de hecho (estables o no), entre padres e hijos, abuelos con nietos, entre hijos, hijos o los que surjan entre personas adoptadas los adoptados o acogidos y sus familias biológicas biológicas, adoptivas o adoptivas. de acogida; preferentemente los relativos al ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de
Con carácter preferencial deberá estar dirigida a aquellos conflictos derivados delvisita y relación de padres con menores y de éstos entre sí, los relativos a visitas, pensiones, al uso de del domicilio familiar, a la disolución de bienes gananciales o en copropiedad, cargas y ajuar familiar, así como como, en general general, aquellos otros que se deriven o sean consecuencia de las relaciones paterno filiales. paterno-filiales y familiares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-12817 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


